Articulo 34 se inscribe e... Cantabria

Articulo 34 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 34. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

A. En relación a los colegiados y con el Régimen Interior:

  1. Aprobar las normas que desarrollen los Reglamentos de Régimen Interior aprobados por la Asamblea y proponer a ésta la aprobación de los Reglamentos de Orden o Régimen Interior que estime convenientes.

  2. Establecer las Ponencias, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de colegiados que se consideren de interés a los fines de la Corporación, regulando su régimen de funcionamiento, ya sean temporales o permanentes, para el estudio, informe, redacción o realización de proyectos y actividades, pudiendo designar como miembro de aquellas a cualquier colegiado de la demarcación.

  3. Someter a referéndum, por sufragio secreto y en la forma que la Junta establezca, asuntos concretos de interés colegial.

  4. Velar por que los colegiados observen una conducta adecuada a las exigencias de la dignidad y fama de su Escala y cargo con relación a las Administraciones Públicas, a sus compañeros y en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

  5. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias al orden legalmente establecido.

  6. Perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fueran necesarias o convenientes.

  7. Velar para que el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Secretario, Interventor o Tesorero de Administración Local, proveyendo lo necesario para el amparo de aquéllas.

  8. Informar a los colegiados con prontitud de cuanta cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa y colegial.

  9. Ejercitar los derechos y acciones que corresponda al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el ejercicio de las funciones encomendadas a los colegiados o la libertad e independencia del ejercicio de las mismas.

  10. Emitir informes consultas y dictámenes.

  11. Designar a peritos que intervengan ante cualesquiera Administraciones Públicas o entidades privadas para la emisión de dictámenes en los que se requiera un pronunciamiento sobre cuestiones que se encuentren en el ámbito profesional de los colegiados.

  12. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados

  13. Aprobar la plantilla de personal del Colegio, las bases para su selección y nombrar y separar al personal necesario para la buena marcha de los servicios del Colegio.

  14. Ejercitar las acciones que procedan en defensa de los intereses de los colegiados o del propio Colegio. Y defender en la forma y momento en que lo estime procedente y justo a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

B. En relación con los recursos económicos:

  1. Aprobar el Presupuesto anual y sus modificaciones y rendir las cuentas anuales.

  2. Determinar las cuotas ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

  3. Proponer a la Asamblea General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

  4. Recaudar, distribuir y administrar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, así como los demás fondos y recursos económicos del Colegio.

  5. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratase de inmuebles, o bienes muebles cuyo valor exceda del 40 % de los ingresos del Presupuesto General..

  6. Determinar la apertura de cuentas bancarias e instrumentos financieros similares y designar a los titulares de las mismas.

  7. Aprobar los contratos que requiera la buena marcha de los servicios del Colegio dentro de los créditos incluidos en el Presupuesto vigente y de acuerdo con sus Bases de Ejecución.

  8. Aprobar las aportaciones que sean necesarias para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales y no estén atribuidas estatutariamente a otros órganos.

C. En relación con organismos oficiales y entidades privadas

  1. Acordar la formulación de peticiones a los poderes públicos entidades privadas y formular cualquier tipo de proposición conforme a la legalidad vigente.

  2. Promover ante las Administraciones Públicas cuantas iniciativas se consideren beneficiosas para el interés común y para la mejora de los servicios públicos.

  3. Emitir en nombre del Colegio, informes o dictámenes que se le requieran y soliciten en proyectos o iniciativas del Gobierno, o de las Cámaras legislativas del Estado o de la Comunidad Autónoma u otros organismos y sean procedentes.

  4. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus Colegiados con las restantes Corporaciones de Derecho Público y Entidades Privadas así como con todas las Entidades e Instituciones de las Administraciones Públicas.

  5. Dar a conocer nuestra profesión a los ciudadanos, estudiantes, profesionales y en cuantos foros se considere conveniente.

  6. Designar a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que han de participar en los tribunales de selección para el acceso a la citada Escala, y en los concursos para la provisión de los puestos de trabajo reservados en la provincia de Cantabria.

D. Otras competencias:

  1. Proponer a la Asamblea la modificación de los Estatutos, precisándose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta.

  2. Organizar seminarios, cursos, conferencias, coloquios y actos de naturaleza análoga dirigidos al perfeccionamiento profesional de los colegiados y del personal al servicio de la Administración Pública que colabore con ellos.

  3. Preparar y emitir los informes y propuestas de los que deba conocer la Asamblea General.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

  5. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su celebración, conforme a estos Estatutos y las normas legales de su aplicación.

  6. Convocar Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, proponiendo su orden del día.