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Articulo 34 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 34. Registro Central.

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1. Todo depositario central de valores que preste servicios en España llevará, para los valores con un mismo código ISIN (norma ISO 6166), las siguientes cuentas en el registro central a solicitud de las entidades participantes:

a) Una o varias cuentas propias de las entidades participantes en las que se anotarán los saldos de valores negociables de los que sea titular en cada momento la propia entidad participante.

b) Una o varias cuentas generales de terceros en las que se anotarán, de forma global, los saldos de valores negociables correspondientes a los clientes de la entidad participante o los clientes de una tercera entidad que hubiera encomendado a la entidad participante solicitante la custodia y el registro de detalle de los valores negociables de dichos clientes.

c) Una o varias cuentas individuales en las que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores negociables correspondientes a aquellos clientes de las entidades participantes que hayan acordado la llevanza de tales cuentas en el registro central. La gestión de estas cuentas se realizará por las entidades participantes en los términos previstos en este real decreto y de acuerdo con las condiciones pactadas con los clientes.

2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá las entidades que podrán solicitar cuenta individual de llevanza directa por el depositario central de valores en las que se anotarán de forma segregada sus valores negociables en el registro central y las condiciones en las que se realizará la misma. Estas entidades deberán ser administraciones públicas de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales y otras entidades de derecho público y organismos internacionales.

3. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá determinar qué otras entidades, por razones de interés público y atendiendo a sus especiales características, requieren de cuentas individuales en el registro central de llevanza directa por el depositario central de valores.