Articulo 34 Intensidad, c...ependencia

Articulo 34 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 34. Requisitos del asistente personal.

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El asistente personal, como trabajador que, directamente o a través de una empresa, presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en los artículos anteriores, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No ser cónyuge, ni persona unida por análoga relación de afectividad o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Residir legalmente en España.

d) Prestar sus servicios mediante contrato con empresa especializada, o directamente, en virtud de contrato laboral o de prestación de servicios con la persona beneficiaria, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del mismo, propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, las cláusulas de confidencialidad que se establezcan.

e) Cumplir con las obligaciones relativas a su afiliación y alta establecidas en materia de Seguridad Social cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato laboral o de prestación de servicios.

f) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal establecidas en el Programa Individual de Atención.

g) En el caso de que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios a través de empresa especializada, ésta habrá de reunir los requisitos adecuados en materia de acreditación de Centros y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.