Articulo 34 Juego y Apuestas de Asturias
Artículo 34. -Personal de las empresas de juego y apuestas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29. 1a).
b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.
2. Los interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la relación de personal que preste servicios en ellas.
- Artículo modificado (34) por Ley del Principado de Asturias 9/2017, de 24 de noviembre, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. [Cód. 2017-13433]
(AS de 01-12-2017) en vigor desde 21-12-2017
