Articulo 34 Juego y Apuestas de C. León
Artículo 34. Infracciones leves.
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1. Constituyen infracciones leves:
a) No disponer de fichero de visitantes en los establecimientos autorizados para el juego, tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
b) La exhibición de la documentación preceptiva de manera que dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
c) Cualquier acción u omisión que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley, reglamentos y demás disposiciones complementarias, no señaladas como faltas graves, o muy graves.
2. También constituyen infracciones leves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
- Artículo modificado (34) por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(CL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
