Articulo 34 Juego y apuestas en I. Balears
Ver Indice
»Artículo 34. Responsables
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun a título de simple negligencia.
2. De las infracciones cometidas en materia de juego por personas directivas, administrativas y empleadas en general de establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego, deben responder solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquellas presten sus servicios.
3. Serán responsables los representantes legales o miembros de los órganos directivos de las personas jurídicas que hayan cometido la infracción cuando estos hayan intervenido en el acuerdo o decisión de cometer la infracción.
