Articulo 34 Juego y apuestas de La Mancha
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»Artículo 34. Órganos competentes.
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1. El Consejo de Gobierno será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuando la cuantía de la multa objeto de la propuesta exceda de 60.000 euros, o se proponga la revocación de autorización o el cierre definitivo del local.
2. El titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas será competente para la imposición del resto de sanciones previstas en esta ley.
