Articulo 34 Juego de Navarra

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Artículo 34. Inspección del juego y de las apuestas.

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1. Corresponde al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuidas las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, la inspección y control y, consiguientemente, las funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los que se encomiende la inspección y control del juego y las apuestas en el ámbito de la Comunidad Foral tendrán la consideración de agentes de la autoridad, gozando como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente, y estarán facultados para la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de juego, así como para examinar los recintos, locales y establecimientos de juego y apuestas, las máquinas, los libros y documentos y todo lo que pueda servir de información para el mejor cumplimiento de sus tareas, y para la formalización de actas de infracción.

3. Las actas de inspección que se extiendan por funcionarios a los que se reconozca la condición de autoridad, estarán dotadas de presunción de certeza y valor probatorio respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

4. Los agentes de la autoridad que intervengan podrán, por sí mismos, adoptar como medida cautelar urgente el precinto, la incautación y depósito de máquinas de juego, materiales y elementos utilizados para la práctica de juegos y apuestas no autorizados. Dicha medida deber ser ratificada por el órgano competente para incoar el expediente sancionador en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se hubiera adoptado.

5. Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o establecimientos de que se trate, sus representantes legales y, en definitiva, el personal que, en su caso, se encuentre al frente de las actividades en el momento en el que se practique la inspección tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los libros, registros y documentos que necesiten para efectuar la inspección.