Articulo 34 Juegos y Apuestas
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Artículo 34.

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La presentación de los servicios encaminados a la obtención de inscripciones, diligencias de libros, expedición de documentos, autorizaciones, licencias o permisos dará lugar a la percepción por la Comunidad Autónoma de la tasa que le corresponde en la cuantía que legalmente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985