Articulo 34 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
Artículo 34. Tramitación del procedimiento arbitral.
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1. Una vez realizada una propuesta inicial de los precios por la Administración, el contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para llegar a un acuerdo sobre los precios.
2. La solicitud de arbitraje se presentará ante el órgano de contratación, junto con las propuestas de precios y de vocal técnico formuladas por el contratista.
3. El órgano de contratación, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, dará traslado de la misma a la Junta de Contratación Pública, a la que adjuntará su propuesta inicial de precios, la propuesta de precios del contratista, la propuesta de nombramiento de vocal técnico por parte del órgano de contratación y por el contratista, así como una copia íntegra del expediente del contrato.
4. Recibida la solicitud de iniciación, el Vicepresidente de la Junta de Contratación Pública resolverá el inicio del procedimiento, previa comprobación de que la solicitud se adecua al ámbito material de competencia de la Comisión. La resolución de inicio se notificará a los interesados.
5. Una vez designada la Comisión de Arbitraje, el Presidente de ésta convocará la reunión constitutiva de la misma con una antelación mínima de cinco días.
6. Todas las notificaciones que requiera la tramitación del procedimiento se realizarán a través del Portal de Contratación de Navarra.
