Articulo 34 Juventud de La Rioja
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Artículo 34. Centros juveniles.

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1. El centro juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.

2. Cuando en la entidad local exista una oficina local de juventud, la dirección y gestión del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local podrán encomendarse a la misma.