Artículo 34.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 34. Integración de la perspectiva climática en los presupuestos
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1. Los objetivos de la presente ley habrán de incorporarse en las normas presupuestarias anuales, al objeto de disponer de presupuestos climáticos. Dicha obligación afectará a los presupuestos de las siguientes entidades:
a) De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
b) De los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes.
c) De los ayuntamientos de entre diez mil habitantes y veinte mil habitantes, a partir del año 2028.
d) De las diputaciones provinciales.
2. La ley de presupuestos generales de Galicia introducirá, cada año, partidas dirigidas a la adaptación y mitigación del cambio climático en Galicia.
3. Para dar cumplimiento a esta obligación, los proyectos de ley de presupuestos habrán de estar acompañados de una memoria que especifique las inversiones que ejecuten medidas del Plan regional integrado de acción climática o supongan la integración de la perspectiva climática en otros planes sectoriales y que determine la contribución de las inversiones a los objetivos climáticos.
