Artículo 34. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
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1. La determinación o modificación de las retribuciones y de las demás condiciones de trabajo del personal laboral de los entes incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 24, salvo las letras c y j, debe efectuarse en el marco de la formalización de un nuevo convenio colectivo propio o de la modificación del existente y requiere la autorización previa al inicio de la negociación colectiva de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
2. La solicitud de autorización debe incluir una memoria explicativa del departamento de adscripción sobre las condiciones laborales y retributivas objeto de negociación, su alcance y la incidencia económica prevista, de acuerdo con las limitaciones establecidas por el artículo 28.1 y 2, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25.4.
3. La negociación colectiva del personal laboral de los entes a los que se refiere el apartado 1 debe tomar como referencia las condiciones laborales del personal homólogo de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y sus retribuciones no pueden ser superiores a las establecidas por los convenios colectivos sectoriales de su ámbito de actividad.
4. Antes de adoptar el acuerdo de formalización del convenio colectivo o de modificar el existente, es necesario el informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
5. Los departamentos de adscripción deben enviar la propuesta de nuevo convenio o de modificación del existente acompañada de los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa de las condiciones de trabajo y retributivas propuestas.
b) Una memoria económica con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros, y con el cálculo de la masa salarial.
c) Un informe sobre la homogeneidad retributiva, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3.
6. Excepcionalmente, la determinación mediante contrato individual de retribuciones correspondientes a categorías profesionales no previstas en el convenio colectivo de la entidad, debe ser autorizada por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
7. Son nulos de pleno derecho los acuerdos o la determinación o modificación de condiciones de trabajo adoptados sin observar el procedimiento establecido por el presente artículo o sin el informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
8. La adopción de acuerdos o la suscripción de contratos de trabajo que comporten un incumplimiento de lo establecido por el presente artículo da lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
9. Los máximos órganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el artículo 24, salvo las universidades públicas, deben comunicar a la Secretaría de Administración y Función Pública, mediante el departamento de adscripción, las retribuciones vigentes del personal laboral ordinario con retribuciones superiores a las del cargo de director general.

