Artículo 34. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 34. Modificación de la Ley 10/2019, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
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Se modifica la letra b del artículo 127 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros, así como las cofradías de pescadores, corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, por el espacio destinado a las oficinas, las lonjas pesqueras, y otras instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera.»
