Articulo 34 Ley 12/1987, ...s de motor

Articulo 34 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente

1. Los operadores de transporte discrecional serán las únicas personas naturales o jurídicas que, en defecto de la autorización expresa a que se refiere el artículo 33, podrán contratar servicios discrecionales con cobro individual.

2. (Derogado)

Modificaciones