Articulo 34 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 34 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

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Artículo 34.

Vigente

La presentación de los servicios encaminados a la obtención de inscripciones, diligencias de libros, expedición de documentos, autorizaciones, licencias o permisos dará lugar a la percepción por la Comunidad Autónoma de la tasa que le corresponde en la cuantía que legalmente se determine.