Articulo 34 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas
- Norma derogada desde el 6 de octubre de 2023. - Ley 3/2023 de 4 de Jul C.A. Galicia (Juegos)
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»Artículo 34.
Vigente
La presentación de los servicios encaminados a la obtención de inscripciones, diligencias de libros, expedición de documentos, autorizaciones, licencias o permisos dará lugar a la percepción por la Comunidad Autónoma de la tasa que le corresponde en la cuantía que legalmente se determine.

