Artículo 34 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 34. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 34. Subsanación de la solicitud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si se detectasen deficiencias o contradicciones en la solicitud o documentación presentada, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación requerida, salvo que concurra causa de inadmisión, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si transcurrido dicho plazo la persona solicitante no hubiere subsanado la falta o no hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en la que se declare la circunstancia que concurre y los hechos producidos.