Artículo 34. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 34. -Expulsión.
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1. La expulsión de las personas socias deberá ser acordada por el órgano de administración de la cooperativa. No obstante, los estatutos podrán atribuir la competencia para la expulsión a la asamblea general.
2. En todo caso, se considerarán faltas muy graves susceptibles de motivar la expulsión de la persona socia:
a) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones de competencia con ella, salvo cuando sea consentida; el fraude en las aportaciones u otras prestaciones, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma.
b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los estatutos sociales o reglamento de régimen interno.
c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones al capital social.
d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.
e) Prevalerse de la condición de persona socia de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.
f) Las determinadas específicamente por esta ley para alguna clase de cooperativas.
g) Las que puedan establecerse en los estatutos sociales.
3. Cuando la causa de la expulsión sea la de encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, no se aplicarán los plazos de prescripción previstos en el artículo 31, pudiendo acordarse su expulsión en cualquier momento, salvo que haya regularizado su situación.
4. En el caso de que los estatutos sociales atribuyesen la competencia para la expulsión a la asamblea general, la expulsión requerirá acuerdo de este órgano social. A estos efectos, deberá incluirse la misma como primer punto del orden del día en la reunión de la asamblea y, tras la debida audiencia de la persona afectada, se resolverá por votación mayoritaria de todas las personas socias presentes y representadas con excepción de la interesada
