Artículo 34. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 34. - Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Dirección General podrá solicitar la movilidad temporal de funcionarios de carrera o personal laboral fijo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que estime necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al ente público RTVC y sus sociedades dependientes.
2. El régimen y situación de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pasen a desempeñar temporalmente tareas en el ente público y sus sociedades dependientes será el que se establezca en la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en el ente público RTVC y sus sociedades dependientes en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, mantendrán, a todos los efectos, la antigüedad acreditada en aquella, computándose, igualmente, a efectos de antigüedad como empleado público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el tiempo de servicios prestados en el ente público y sus sociedades dependientes.
4. Al personal funcionario que pase a ocupar puestos de trabajo que ostenten la condición puestos directivos y no le corresponda quedar en situación de servicios especiales, les será de aplicación la situación de excedencia por prestación de servicios como personal directivo en el ente público RTVC o sociedades dependientes, situación a la que será aplicable el régimen previsto en el artículo 39 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias. Mediante negociación colectiva se podrá determinar la aplicación de esta situación al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

