Artículo 34. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 34. Vertido de residuos con materiales que contienen amianto.
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1. Los residuos con materiales que contienen amianto solo pueden verterse en vertederos específicamente constituidos o desecherías específicamente adaptadas.
2. Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar residuos con materiales que contienen amianto en vertederos o depósitos destinados a residuos de la construcción que no tengan la correspondiente autorización para gestionar dichos materiales, o destinados a cualquier otro tipo de residuos, sean cuales sean la categoría, la clase o el tipo, salvo en los casos expresamente previstos por la presente ley.
3. Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar residuos con materiales que contienen amianto en cualquier lugar de titularidad pública o privada, suelo o subsuelo, salvo los depósitos controlados de residuos peligrosos (clase III), los depósitos controlados de residuos no peligrosos (clase II) en los casos a que se refiere el artículo 31.3, o el almacenamiento temporal a cargo de empresas gestoras de residuos autorizadas, incluyendo las desecherías municipales autorizadas a tal efecto.
