Articulo 34 Ley de Arrendamientos rústicos
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Artículo 34. Cuestiones litigiosas extrajudiciales.

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Las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán someterse libremente al arbitraje en los términos previstos en la legislación aplicable en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004