Articulo 34 Ley de Arrendamientos rústicos
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»Artículo 34. Cuestiones litigiosas extrajudiciales.
Vigente
Las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán someterse libremente al arbitraje en los términos previstos en la legislación aplicable en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004