Articulo 34 Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 34 Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 34. Libertad de pactos.

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1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018