Articulo 34 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 34 Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.

Modificaciones