Artículo 34 LEY FORAL 5/...de Navarra

Artículo 34. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra

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Artículo 34. Reconocimiento de competencias.

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1. Las entidades de voluntariado reconocerán la prestación de servicios de las personas que forman parte de sus programas y acciones. Dicho reconocimiento tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la persona voluntaria.

b) Datos identificativos de la entidad.

c) Fechas, duración y naturaleza de la acción voluntaria prestada.

d) Ámbitos y programas de acción, lugar y acciones concretas realizadas, si procede.

e) Formación, capacidades y habilidades concretas adquiridas.

2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en el reconocimiento regulado en este artículo.