Artículo 34. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 34. Reconocimiento de competencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades de voluntariado reconocerán la prestación de servicios de las personas que forman parte de sus programas y acciones. Dicho reconocimiento tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Datos identificativos de la persona voluntaria.
b) Datos identificativos de la entidad.
c) Fechas, duración y naturaleza de la acción voluntaria prestada.
d) Ámbitos y programas de acción, lugar y acciones concretas realizadas, si procede.
e) Formación, capacidades y habilidades concretas adquiridas.
2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en el reconocimiento regulado en este artículo.
