Artículo 34. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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»Artículo 34. Gestión integral de los documentos.
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Atendiendo a las finalidades de la gobernanza de los activos de información que se desarrollan en el capítulo I del título III de esta ley foral, las administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales gestionarán de forma armonizada su plataforma de archivo digital seguro y su archivo analógico, aplicando de manera homogénea y debidamente documentada los procesos, instrumentos y criterios de gestión documental.
