Articulo 34 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Se considerarán vehículos de motor, además de los automóviles, los camiones, autocares, autobuses, tractores, motocicletas y cualesquiera otros susceptibles de matrícula en el correspondiente Registro Administrativo.
También serán hipotecables los tranvías, trolebuses y vagones de ferrocarril de propiedad particular.
