Articulo 34 Ley de la Jur...nistrativa

Articulo 34 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 34.

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1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.

2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.