Articulo 34 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 34 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 34. Carácter preferente y postulación.

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1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.

2. No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador.