Articulo 34 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 34. Carácter preferente y postulación.

Vigente

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1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.

2. No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015