Artículo 34. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 34. -Creación y régimen jurídico.
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1. Se crea, con naturaleza administrativa y carácter público, el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias a los meros efectos de constancia y publicidad de los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. El Registro se adscribe a la Consejería competente en materia de colegios profesionales.
3. El Registro es electrónico y plenamente interoperable. Su organización y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
