Articulo 34 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 34.
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1. El Gobierno de la comunidad autónoma asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos que de él dependen.
2. Igualmente, deben proceder los consejos insulares y las corporaciones locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
3. Las bases de convocatoria para la provisión de plazas en la administración de la comunidad autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.
Modificaciones
- Modificación realizada (34) por Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears
(PM de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Artículo modificado (34) por Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 21-07-2012) en vigor desde 22-07-2012
