Articulo 34 Ley3/1986,de1...ingüística

Articulo 34 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.

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Art. 34.

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1. El Gobierno de la comunidad autónoma asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos que de él dependen.

2. Igualmente, deben proceder los consejos insulares y las corporaciones locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

3. Las bases de convocatoria para la provisión de plazas en la administración de la comunidad autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.