Articulo 34 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 34.- Comisión Coordinadora Autonómica de Información Juvenil de Castilla y León.

Vigente

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1.- La Comisión Coordinadora Autonómica de Información Juvenil de Castilla y León es un órgano colegiado, adscrito a la consejería com­petente en materia de juventud, de consulta en temas de información y documentación juvenil.

2.- La Comisión Coordinadora Autonómica de Información Juvenil estará presidida por el titular del órgano u organismo de juventud, o per­sona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

a) El Director del Centro Coordinador de Información y Documenta­ción Juvenil.

b) Un representante de la inspección en materia de juventud.

c) Dos representantes de los servicios periféricos del órgano u orga­nismo de juventud.

d) Un funcionario que preste sus servicios en el órgano u organismo competente en materia de juventud, que actuará como Secretario.

e) El Presidente del Consejo de la Juventud de Castilla y León.

f) Tres directores electos de los centros provinciales de información juvenil.

g) Cuatro directores electos de los centros locales de información juvenil.

h) Dos directores electos de otros centros de información juvenil. i) Dos responsables electos de los puntos de información juvenil existentes en las áreas urbanas. Uno de ellos representará a los pun­tos de información juvenil dependientes de las entidades locales y el otro representará a los puntos de información juvenil no depen­dientes de las entidades locales.

j) Tres responsables electos de los puntos de información juvenil existentes en las áreas rurales, uno de titularidad de entidades loca­les, y dos de entidades que no sean de titularidad de éstas.

3.- Los miembros electos de esta Comisión Coordinadora serán designados por el consejero competente en materia de juventud por un periodo de cuatro años a propuesta de los responsables de los servicios de información juvenil. Cesarán en sus cargos por finalización del período para el que han sido elegidos, por causar baja en la entidad a la que repre­sentan o por cierre o disolución de la entidad. El proceso de consulta con los distintos servicios de información juvenil será coordinado por el Centro Coordinador de Información Juvenil de Castilla y León.

4.- Son funciones de la Comisión:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León de todas aquellas materias que afecten a la información juvenil.

b) Colaborar con la Administración de la Comunidad en la coordina­ción de medidas que puedan plantearse en materia de información juvenil.

c) Canalizar las demandas que pudieran plantearse desde los distintos servicios de información juvenil pertenecientes a la Red.

d) Cualquier otra que pudiera serle atribuida.

5.- La Comisión Coordinadora se reunirá, al menos, tres veces al año, previa convocatoria efectuada por su Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003