Articulo 34 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Articulo 34 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 34. Informes especiales y recomendaciones.

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1. Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejaren, la persona titular de la Dirección de la Oficina, a iniciativa propia o a petición del Parlamento de Andalucía, aprobará informes especiales y recomendaciones sobre asuntos relacionados con el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. La persona titular de la Dirección de la Oficina remitirá los informes especiales y recomendaciones al Parlamento de Andalucía, por mediación de la comisión parlamentaria correspondiente, para su conocimiento, y comparecerá ante el Parlamento para su presentación.

3. Los informes especiales y recomendaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021