Articulo 34 Mancomunidades
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Artículo 34. Las ordenanzas

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Para el establecimiento, ordenación, liquidación y recaudación de los recursos expresados en los apartados c, d y i del número 1 del artículo 33, la mancomunidad aprobará las correspondientes ordenanzas.

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  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018