Articulo 34 Marco regulat...es locales

Articulo 34 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Artículo 34. -Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.

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Ingresos percibidos como contraprestación de los servicios prestados, o por la realización de actividades de competencia de la Entidad local, siempre que no concurran las circunstancias exigidas en el artículo 31, Tasas.

Se tipifican tres conceptos.

Concepto 340. Servicios de carácter general.

Concepto 341. Que beneficien a actividades económicas.

Concepto 342. Que beneficien a la propiedad inmobiliaria.