Articulo 34 Mediación de Cantabria

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Artículo 34. Causas de abstención.

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1. Las personas mediadoras designadas para cada caso, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en este artículo, deberán ponerlo en conocimiento de las partes y de la Administración de modo inmediato y abstenerse de intervenir en los procedimientos de mediación para los que fueron designadas y en los que concurra dicha circunstancia, salvo que las partes le exoneren de dicha abstención.

Si la designación de la persona mediadora hubiese sido señalada por la Consejería competente en materia de Justicia, y una vez verificada por la Administración la concurrencia de causa de abstención en el mediador inicialmente designado, se procederá al llamamiento de la nueva persona mediadora que corresponda por riguroso orden, comunicando a las partes tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, salvo que las partes le exoneren de dicha abstención.

2. Son causas de abstención.

a) Tener interés personal en el asunto objeto de mediación, o en cualquier otro que pueda infl uir directa o indirectamente en el mismo.

b) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna de las partes intervinientes en la mediación.

c) Tener vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo con alguna de las partes intervinientes en la mediación, o con sus personas asesoras, representantes legales o personas mandatarias, así como compartir el despacho profesional o estar asociado con éstos o éstas para el asesoramiento, la representación o el mandato. A estos efectos, la unión de hecho inscrita en un Registro Público se equipara al matrimonio.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas citadas en el apartado anterior.

e) Haber intervenido como perito o testigo en el proceso judicial previo a la mediación, de haber existido.

f) Tener relación de servicio con las partes intervinientes en la mediación o haberles prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, excepto servicios de mediación, en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de mediación.

3. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 y la persona mediadora no decline su designación, cualquiera de las partes puede, en cualquier momento del proceso, recusar su designación mediante escrito motivado en el que se haga constar la causa o causas de la recusación. La recusación será resuelta, oída la persona mediadora, por la Consejería competente en materia de Justicia.

4. Durante el transcurso de la mediación, o una vez finalizada ésta, la persona mediadora no podrá atender a las partes en una actuación profesional diferente a la de mediación para tratar el mismo asunto, salvo que las partes expresamente lo acepten y constituyan supuestos excepcionales que deberán autorizarse previamente por la Consejería competente en materia de Justicia.