Articulo 34 Mediación de Com Valenciana

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Artículo 34. Información y sesiones informativas

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Recibida la solicitud como consecuencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 29, y salvo pacto en contrario de las partes, se citará a éstas para la celebración de la sesión informativa.

Esta se podrá realizar conjunta o individualmente. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistió a la sesión no se considerará de carácter confidencial.

En esa sesión la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, así como sobre las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y sobre el plazo para firmar el acta de la sesión inicial constitutiva.