Articulo 34 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 34. Información y sesiones informativas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Recibida la solicitud como consecuencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 29, y salvo pacto en contrario de las partes, se citará a éstas para la celebración de la sesión informativa.
Esta se podrá realizar conjunta o individualmente. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistió a la sesión no se considerará de carácter confidencial.
En esa sesión la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, así como sobre las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y sobre el plazo para firmar el acta de la sesión inicial constitutiva.
