Articulo 34 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
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»Artículo 34. Competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos para autorizar transferencias de créditos.
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Se añade un párrafo cuarto al apartado 1 del artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
Los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, con el informe previo establecido en el párrafo primero de este apartado, transferencias entre los distintos programas de los mismos créditos declarados específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II.
