Articulo 34 Medidas 2012 ...inancieras

Articulo 34 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 34. Liquidación provisional.

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(DEROGADO)

1. En el supuesto de falta de declaración por el sustituto del contribuyente, la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León requerirá al interesado para que subsane dicha falta.

2. Transcurridos 30 días desde la notificación del citado requerimiento sin que se haya subsanado el incumplimiento o se justifique la inexistencia de obligación, la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León podrá dictar liquidación provisional de oficio de acuerdo con los datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos de que disponga y que sean relevantes al efecto. Para ello, se ajustará al procedimiento establecido para la determinación de la base imponible en régimen de estimación indirecta.

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