Articulo 34 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 34. Liquidación provisional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. En el supuesto de falta de declaración por el sustituto del contribuyente, la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León requerirá al interesado para que subsane dicha falta.
2. Transcurridos 30 días desde la notificación del citado requerimiento sin que se haya subsanado el incumplimiento o se justifique la inexistencia de obligación, la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León podrá dictar liquidación provisional de oficio de acuerdo con los datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos de que disponga y que sean relevantes al efecto. Para ello, se ajustará al procedimiento establecido para la determinación de la base imponible en régimen de estimación indirecta.
- Artículo modificado (Capítulo II (artículos 19 a 37) del Título I) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 18-09-2013) en vigor desde 19-09-2013
