Articulo 34 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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Artículo 34. Universidades.

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1. En cumplimiento de lo establecido en el título XI de la Ley Orgánica. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrará con las Universidades de Castilla-La Mancha, Convenios o contratos-programa en los que se incluirán los objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los fines y objetivos fijados en los mismos.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá reglamentariamente las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para el control de las mismas, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría. Todo ello sin perjuicio de las funciones supervisoras atribuidas por las leyes a los Consejos Sociales.

3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, en función de la evolución de las transferencias derivadas de la aplicación de un contrato programa, de un convenio, o en cumplimiento de una disposición legal, y siempre según la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, podrá autorizar a la Universidades de Castilla-La Mancha la modificación de sus capítulos presupuestarios en los términos fijados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012