Articulo 34 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 34. Estadísticas de cumplimentación obligatoria.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, se consideran estadísticas de cumplimentación obligatoria las que formen parte del Plan Estadístico de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley.
2. Para dichas estadísticas, el enunciado de sus fines y la descripción de su contenido, los organismos que deben intervenir en su elaboración, el conjunto de personas obligadas, así como la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, serán los especificados en el Plan Estadístico de Castilla y León y en los correspondientes Programas Estadísticos Anuales.
