Articulo 34 Medidas extra... ambulante

Articulo 34 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 34. Publicidad de las compensaciones concedidas.

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Las compensaciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.