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Articulo 34 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 34.- Línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1.- Las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial junto con las unidades convivenciales de las que estas personas formen parte, y adicionalmente, las unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados que no excedan de 12.000 euros, podrán acceder a una línea subvencional especial destinada a facilitar la ejecución de obras de accesibilidad particulares y comunitarias.

2.- Podrán acceder a la línea subvencional especial las personas que resulten beneficiarias de las medidas financieras contempladas en la presente norma para obras.

En el supuesto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), podrán acceder a esta línea subvencional las personas que ostenten, sobre alguna de las viviendas del edificio objeto de dicha intervención, la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias, o titulares de derechos reales o cualquier otro derecho que les legitime para el uso y aprovechamiento de la misma en las mismas condiciones que las personas beneficiarias de las líneas 1 y 2.

3.- La línea subvencional especial está dirigida a sufragar un porcentaje de hasta el 100 % de la parte del presupuesto protegible imputable a la accesibilidad no cubierta por las ayudas a fondo perdido establecidas en esta orden, o cualquier otra que se perciba con la misma finalidad, y que deba ser abonada por las personas titulares de las viviendas o por sus ocupantes en base al contrato que legitima la ocupación.

4.- El porcentaje concreto a aplicar estará en función de la renta ponderada familiar anual y del número de miembros de la unidad convivencial y se aplicará según lo establecido en la siguiente tabla:

Número de miembros de la unidad convivencial

Ingresos ponderados

1 Miembro

2 Miembros

3 o más Miembros

Hasta 9.000 euros

100 %

100 %

100 %

Desde 9.001 euros hasta 12.000 euros

100 %

100 %

100 %

Desde 12.001 euros hasta 15.000 euros

25 %

50 %

100 %

Desde 15.001 euros hasta 18.000 euros

0 %

25 %

50 %

Desde 18.001 euros hasta 25.000 euros

0 %

0 %

25 %

Tabla 26: porcentajes de la línea subvencional especial para el fomento de la de accesibilidad.

5.- En las obras comunitarias (línea 2) y obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), para la determinación de las subvenciones especiales se aplicará al presupuesto protegible imputable a la accesibilidad de las obras comunitarias, una vez deducidas las ayudas generales concedidas, el porcentaje correspondiente a la cuota de participación de la persona beneficiaria en la propiedad horizontal. Sobre dicha base, se aplicarán los porcentajes establecidos en la tabla anterior.

6.- La solicitud de acceso a esta línea especial habrá de ser expresa, debiendo ser formulada en el momento y el acto de solicitud de las medidas financieras, diferenciando claramente el presupuesto correspondiente a las obras de accesibilidad del presupuesto correspondiente al resto de actuaciones protegibles.

En el supuesto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) la solicitud podrá ser formulada por las personas interesadas desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de las ayudas a fondo perdido a favor de la Comunidad de personas propietarias y hasta un plazo máximo de tres meses desde la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

7.- Las personas que obtengan las subvenciones especiales establecidas en este artículo deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021