Articulo 34 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 34 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 34. Cuota líquida.

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La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.