Articulo 34 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 34. Cuota líquida.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.
