Artículo 34 medidas fisca...24 Galicia

Artículo 34 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 34. Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Quien sea titular de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se practique la caza de especies silvestres deberá presentar una solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético que desarrolle las previsiones contenidas en el plan de ordenación cinegética para esa temporada.

La solicitud, dirigida a la persona titular del órgano territorial de la dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, irá acompañada de la propuesta del plan anual de aprovechamiento cinegético, y será presentada con una antelación mínima de dos meses al inicio de cada temporada de caza. La persona titular del citado órgano territorial dispondrá de un plazo de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Vencido el indicado plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

No obstante lo anterior, cuando la falta de notificación de resolución expresa de la aprobación del plan se deba a una causa no imputable al titular del tecor o de la explotación cinegética comercial, se podrán realizar las actividades cinegéticas en los períodos, días y condiciones establecidos en la correspondiente resolución anual vigente regulada en el artículo 54 de esta ley y conforme a las previsiones del plan anual de aprovechamiento cinegético precedente, hasta que se notifique la correspondiente resolución que decida sobre la solicitud del plan anual de aprovechamiento.

Una vez notificada la resolución de aprobación del nuevo plan, este será de obligado cumplimiento».

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

«3. Reglamentariamente se establecerán los distintos tipos de licencias, diferenciando si tienen por objeto la práctica cinegética o la utilización de medios, y considerando la residencia de la persona titular y su edad; su plazo de validez, que podrá ser de un año, de un mes o, en el caso de las personas mayores de sesenta y cinco años, indefinida; y sus procedimientos de expedición».

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 92, que queda redactado como sigue:

«4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones».