Articulo 34 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 34. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora
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Se modifica la letra a del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Fiscalizar todos los actos administrativos que den lugar al reconocimiento y a la liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, o que tengan repercusión financiera o patrimonial en los casos establecidos por las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que se deriven.
»La Intervención debe fiscalizar los expedientes de tramitación ordinaria en el plazo de diez días, o de cuatro si han sido declarados de tramitación urgente.
»En caso de que el expediente haya sido devuelto al órgano gestor para que lo revise o lo enmiende, la Intervención dispone de un nuevo plazo para fiscalizarlo equivalente a la mitad del inicial.
»En el supuesto de que la Intervención pida antecedentes o informes complementarios por escrito sin devolver el expediente, el plazo debe interrumpirse hasta que le sean entregados.»
