Articulo 34 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
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Articulo 34 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización

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Artículo 34.

Vigente

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Con efectos 1 de enero de 2004, se añade una nueva letra n) al apartado uno del artículo cuarto, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, cuyo tenor es el siguiente:

«n) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: El 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:

1) La Generalitat Valenciana y las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana. A estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana. De conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las administraciones territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana. Las cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas en el citado número 1).

3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004