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Articulo 34 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 34. Comprobación automatizada.

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1. Los organismos, órganos y entidades de la Administración autonómica, cuando ejerzan competencias administrativas, podrán realizar comprobaciones o verificaciones automatizadas de las informaciones que precisen para la gestión de los trámites de su competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa vigente sobre protección de datos personales.

2. La comprobación o verificación automatizada requerirá la identificación de la información en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos, trámites y servicios, y se realizará sin intervención del personal involucrado en la gestión de los expedientes sin otras dilaciones que las que, en su caso, pudieran derivarse de la disponibilidad y continuidad de las plataformas o sistemas que la soporten, todo ello sin perjuicio de la necesaria supervisión y control por empleado público del proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024