Articulo 34 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 34.-Comprobación de la base imponible.
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1. La comprobación administrativa de la base imponible podrá alcanzar a todos los actos, elementos y valoraciones consignados en las declaraciones tributarias, utilizando para ello cualesquiera de los medios recogidos en la legislación generaltributaria y sus disposiciones complementarias.
2. En particular, el valor de las unidades contaminantes cuantificadoras del daño medioambiental que corresponda podrá comprobarse por la Administración mediante dictamen pericial cuando el sujeto pasivo no disponga de sistemas de medición oregistro homologados para tal fin.
