Articulo 34 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
- Con efectos de 7 de abril de 2023 se deroga la presente norma teniendo en cuenta que se mantendrá en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en tanto no se oponga a lo establecido en la citada ley. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 34. Aplicación de requisitos de funcionamiento de los mercados regulados.
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1. Los SMN y SOC deberán cumplir con las obligaciones sobre resistencia de los sistemas, mecanismos de gestión de volatilidad y negociación electrónica previstos en los artículos 7 a 13 y 16 y en las disposiciones por las que se exige a los mercados regulados que adopten regímenes de variación mínima de cotización en determinados instrumentos financieros.
2. Será de aplicación a los SMN y SOC lo dispuesto para los mercados regulados sobre sincronización de los relojes comerciales en el artículo 15.
