Artículo 34 Medidas urgen... noviembre

Artículo 34 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 34. Obligaciones de SEPES y régimen de justificación.

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SEPES, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberá adquirir las viviendas en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

A tal fin, la Entidad queda habilitada para establecer mecanismos y procedimientos extraordinarios, incluida tramitación de emergencia de expedientes de contratación, de conformidad con las previsiones y requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para poder actuar de manera inmediata a causa de lo acontecido por los efectos de la DANA.

Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá promover la adecuación de inmuebles y la edificación de las viviendas asequibles sobre suelos cedidos gratuitamente por los municipios afectados, en el plazo máximo de cinco años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a).

Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de viviendas adquiridas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la adquisición de las viviendas, los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición y en su caso las obras menores ejecutadas para su adecuación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá justificar, ante el órgano concedente, la adecuación de inmuebles o la edificación de las viviendas asequibles, aportando los documentos que acrediten la finalización y recepción de las correspondientes obras, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la promoción de la edificación de las viviendas asequibles se establece en el apartado a). Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de las obras de edificación ejecutadas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la ejecución de las promociones. El plazo máximo para la presentación de la documentación será de seis años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto-ley, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.